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Beneficios Fiscales
Donaciones dinerarias o en especie.

El Estado incentiva las donaciones de empresas a las fundaciones (además de a las asociaciones de utilidad pública) otorgando la posibilidad de desgravarlas en el Impuesto de Sociedades.

Para saber cuánto se puede desgravar, es necesario establecer el valor de lo donado. La Ley contempla diferentes reglas de valoración atendiendo al tipo de bienes que se trate, a saber:

1. Cuando la donación es dineraria, la base de la deducción coincide con el importe nominal del donativo.
2. Cuando la donación consiste en bienes y derechos, la valoración se hace por su valor contable. En ausencia de éste, será necesario atenerse a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.

El importe del beneficio fiscal al que tendrá derecho el donante o mecenas opera reduciendo su cuota justamente en el importe de la deducción resultante. Para conocer ese beneficio fiscal, una vez determinado el valor del bien donado, habrá que aplicarle una deducción del 35%.

Este porcentaje coincide con el tipo de gravamen que tendrían que pagar por el Impuesto de Sociedades, de manera que el contribuyente deja de ingresar 35 € por cada 100 € de beneficio que hubiera debido ingresar al Tesoro Público a través del Impuesto de Sociedades. La consecuencia práctica es que queda exento de pagar este impuesto.

La prestación gratuita de servicios, como objeto de la aportación a la entidad no lucrativa, no se beneficia de deducción fiscal, ya que es difícil acreditar fehacientemente los servicios prestados. Lo que sí es factible es la deducción de los gastos derivados de la prestación del servicio aplicando el concepto “gastos en actividades de interés general”.